Con fecha 24 de marzo el ejecutivo departamental elevó a la
Junta un proyecto de decreto mediante el cual se faculta a los funcionarios que
se desempeñen en determinados cargos (Secretario General, Directores Generales,
Dirección de Tránsito) a fiscalizar, multar y sancionar en infracciones de
tránsito que consideren graves.
COMPETENCIA DEPARTAMENTAL
En el proyecto elevado a la Junta Departamental se
establece que de acuerdo al artículo 262 de la Constitución de la República “el
gobierno y la Administración de los Departamentos con excepción de los
servicios de seguridad pública, serán ejercidos por una Junta Departamental y
un Intendente”, y que de acuerdo a los artículos 273 a 276 de la referida
Constitución, “corresponde a la Junta Departamental las funciones legislativas
y de contralor en el Gobierno Departamental y al Intendente las funciones
ejecutivas y administrativas en el Gobierno Departamental, así como las de
representación y las atribuciones fijadas por la Constitución y la Ley”.
HACER CUMPLIR LA LEY
“En consecuencia -prosigue el proyecto de decreto- los
Gobiernos Departamentales podrán definir la forma de dar cumplimiento a los
cometidos y funciones que se les asigne por Decreto Departamental o que se
incorporen por ley”.
Se agrega que “en virtud de lo dispuesto por la
Constitución de la República, es cometido de esta administración cumplir y
hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes, los decretos y demás
normas departamentales y velar por el respeto de los derechos y garantías
fundamentales”. “Entre los cometidos esenciales de la administración
departamental, ejercida a través de sus autoridades se encuentran: la
planificación, ejecución y mantenimiento de la red vial del departamento, el
control del tránsito sobre la misma, el mantenimiento del alumbrado público
ubicado en calles y avenidas, la limpieza y mantenimiento de espacios públicos
y áreas verdes, ejecutar programas sociales, culturales y de protección del
medio ambiente, entre otros”.
FISCALIZAR Y MULTAR
En virtud de lo anteriormente expuesto, concluye el
proyecto, se autoriza “al Secretario General, Directores Generales y Director
del Departamento de Tránsito y Transporte, a aplicar multas y sanciones
establecidas en las leyes y decretos departamentales vigentes, cada vez que se
detecte y determine una infracción grave infligida por un ciudadano y en todo
hecho que tenga relación con la prevención y fiscalización de tránsito”.
Por último, se determina que “el producto del cobro de la
infracción, sea volcado a las arcas departamentales en su totalidad”.
EL HERALDO