La jueza
Letrada de Florida de 1º Turno de Florida, Dra. Annabel
Gatto de Souza, decretó el procesamiento con prisión de un hombre sospechado de
abusar sexualmente de la nieta de su pareja, de nueve años, mientras quedaba a
su cargo.
El 14 de octubre de 2015 la abuela de la niña radicó la
denuncia ante la Unidad Especializada en Violencia Doméstica de la Jefatura de
Policía de nuestro departamento.
La situación quedó al descubierto el día de la denuncia,
luego que la niña le prestó su computadora del Plan Ceibal a su tío y a la
pareja de éste, para ingresar a Internet. Allí encontraron videos de la menor
tocándose sus partes íntimas.
Según surge de las actuaciones, la niña convivía con su
abuela y la pareja de ésta, debido a que su madre padece de incapacidad
intelectual. El indagado, siendo además el padrino de la niña, quedaba a cargo
de la menor por algunas horas, se encargaba de ir a buscarla a la escuela y de
acompañarla a ver a su madre.
La magistrada consideró que el indagado aprovechaba la
relación de confianza y de poder de adulto, para abusar sexualmente de M.B.,
hechos que sucedían desde que ésta tenía siete años. En consecuencia, M. G. P.
fue procesado con prisión por reiterados delitos de atentado violento al pudor
en calidad de autor.
AUTO DE PROCESAMIENTO
Según el auto de procesamiento publicado en la página web
del poder judicial “próximo a las 21:45 del día 14 de octubre de 2015, la Sra.
J.F.C. radicó denuncia en la Unidad Especializada en Violencia Doméstica
de la Jefatura de Policía de este Departamento, contra el Sr. M.G.P.
por presunto abuso sexual a su nieta, la niña M.B.G.R., de nueve años de
edad. La denunciante vive con la niña a quien crió desde pequeña, dado que su
madre padece incapacidad intelectual y vive con una pareja, manteniendo
relacionamiento a diario con su hija. Asimismo, compartió la crianza de los
hermanos M y A.G., ya que los mismos perdieron a su madre a temprana edad,
fueron institucionalizados en el INAU hasta que volvieron a residir en casa de
la Sra. C.
En el referido contexto, M. por unas horas se quedaba a
cargo de M.B, a la que también iba a buscar a la escuela, o la acompañaba a la
casa de su madre, siendo además el padrino de bautismo de la niña.
Cuando ella tenía entre siete y ocho años de edad,
aprovechando la relación de confianza y la relación de poder de adulto,
mediante amenazas con que le iba a suceder algo a su madre, comenzó a
abusar sexualmente de M.B, efectuando tocamientos en su vagina, obligándola a
hacer sexo oral y eyaculándole en la boca, también le mostraba videos
pornográficos”.
El auto de procesamiento del poder judicial señala además
que “la situación queda al descubierto el día de la denuncia, precisamente
porque la niña le prestó su computadora del Plan Ceibal a su tío G.R.C. y a la
pareja de éste M.R.G. para ingresar a Internet.
En tal ocasión, observan un video donde visualizan a M.B
tocándose la vagina sobre su ropa y luego bajándose la misma; alarmados, le
contaron a la abuela. La Sra. C, interrogó a la pequeña y hora y media después,
e inmersa en un estado de llanto y angustia les contó lo sucedido”.
EL HERALDO
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