En el procedimiento se procedió a la detención de la persona
identificada como C.D.B.R., a quien se le incautó en su domicilio, orden de
allanamiento mediante, la sustancia vegetal.
Conducido a la sede letrada, la magistrada actuante le
decretó el procesamiento con prisión como responsable de un delito continuado
previsto en el Art. 34 de la
Ley 14294 en la redacción dada por Ley 17016, pasando a
alojarse al Centro de Reclusión Departamental.
Además del detenido, hubo varios indagados. El artículo 34
establece que, sin la debida autorización legal, a título oneroso o gratuito,
el que suministrara, aplicara o entregare las sustancias promoviera, indujera o
facilitare su consumo, será castigado con pena de dos a ocho años de
penitenciaría.
FLORIDADIARIO
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