La
jueza Rossana Re Fraschini dio un plazo de 24 horas para que se levante la
ocupación del diario El Heraldo, calificando de “ilegítima” la medida adoptada
por los trabajadores, por no haber sido tomada en una asamblea ni haberse
“acudido gradualmente a otras” medidas tras la declaración del conflicto.
Fundamentó su decisión en el derecho de los trabajadores no afiliados al
sindicato que no comparten la opción de la ocupación. Fue una decisión
tomada “abruptamente”, adoptada “por una minoría”, indicó, calificándola además
de “intolerante”. Aclaró que “esto y no otra cosa es lo que transforma a
la medida adoptada en clara y manifiestamente ilegítima”, descartando la
idea de una ocupación no pacífica.
Re
Fraschini también entendió que se lesionó el derecho del empresario “al
desenvolvimiento de su emprendimiento”. Incluso, sobre este punto, señaló “la
eventual lesión de créditos de terceros que se verían afectados por la medida”,
pudiendo en tal sentido “reclamar a quienes la adoptaron la reparación de
perjuicios” que se hayan sufrido.
HIZO LUGAR
Después
de 18 días de ocupación, y haciendo lugar a una acción de amparo presentada por
el propietario de la empresa Alvaro Riva Rey junto a un grupo de funcionarios
allegados, la jueza letrada de 2° turno, Rossana Re Fraschini, enfatizó en la
necesidad de “un equilibrio de los derechos constitucionales de unos y de
otros”, manejando en tal sentido textos de diversos jurisconsultos, como Martín
Risso Ferrand, y también apelando a jurisprudencia consolidada.
Si
bien la jueza señaló, haciendo referencia a lo que se desprende de las
declaraciones (y coincidiendo con lo que estableció el fallo de la acción de amparo
presentada por la trabajadora Antonia Alayón), que hubo “medidas
antisindicales”, consideró “intempestiva” la opción de ocupación “sin acudir
gradualmente a otras que implicaran la suspensión para todos de la relación de
trabajo, radicalizándose así el conflicto”. De esta manera, apunta, se “cerró
todo camino de entendimiento”. Subrayó que “la medida no fue tomada en una
asamblea de trabajadores sino en consulta de dos de ellos con los dirigentes
del SAG de Montevideo”, y que los ocupantes estables “son cinco”, cuando en
contrapartida junto con el director del medio “comparecen ocho”.
CREE QUE NO HAY ÁNIMO DE CONCILIAR
La
jueza entiende además que “aunque se manifieste intención de conciliar” por
parte de los trabajadores sindicalizados, “las circunstancias y la medida de la
ocupación por su propia naturaleza atenta contra el punto de equilibrio que
comporte el respeto de la posición con aquellos que disienten con la medida,
que pueden estar incluso de acuerdo con tomar otras medidas, pero no la
ocupación en particular. Planteada de esa forma, no hay posibilidad de buscar y
hallar un punto de encuentro, conciliación y equilibrio de los derechos”. “La
ocupación demuestra in re ipsa que no existe ese ánimo en los ocupantes, sino,
por el contrario, expresa una conducta que implica el quiebre y el
desconocimiento de ese equilibrio de los derechos constitucionales de unos y de
otros”. “Esto y no otra cosa es lo que transforma a la medida adoptada en clara
y manifiestamente ilegítima”, resalta.
Por
tal motivo, añade, “la solución no puede ser otra que la que incline la balanza
a favor de la concordia, el respeto por el derecho del otro aun cuando sostenga
una opinión diferente, pues lo contrario condice con un régimen democrático
republicano de gobierno, tal como está organizada políticamente nuestra
comunidad”.
Re
Fraschini sentencia que “se lesiona también el derecho del empresario al
desenvolvimiento de su emprendimiento, la eventual lesión de créditos de
terceros que se verían afectados por la medida, y que podría reclamar a quienes
la adoptaron, la reparación de perjuicios que sufrieren”.
“Es
decir, no se trata sólo de los perjuicios y la vulneración de derechos de
quienes integran la relación de trabajo, sino de terceros ajenos a ella que
también se verían perjudicados por la adopción de la medida”.
FLORIDADIARIO
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