sábado, 31 de diciembre de 2011

Alcaldes y concejales no pagarán patente

Por unanimidad se aprobó un proyecto de decreto estableciendo la exoneración del impuesto de patente de rodados a alcaldes y concejales del departamento. Según la resolución, los Alcaldes y Concejales del Gobierno Departamental de Florida estarán exonerados del pago del impuesto de patente de rodados hasta por un monto de $ 10.000 (pesos uruguayos diez mil), reajustable en el mismo porcentaje que aumente el tributo, por un vehículo de su propiedad y en las condiciones que se establecen en la presente norma.
La presente exoneración en ningún caso podrá superar la exoneración prevista por el artículo 7 literal e) de la Ordenanza de Patente de Rodados en la redacción dada por el art. 66 del Presupuesto Quinquenal 1968-1972.
También alcanzará a los vehículos comprendidos en las siguientes categorías: autos, camionetas de hasta 1.400 kilos de carga, ciclomotores y motos. Para acceder a la exoneración, deberá acreditarse la propiedad del vehículo mediante el título inscripto en el Registro de Vehículos Automotores, de así corresponder, y de la Intendencia de Florida.
El vehículo exonerado no podrá estar a disposición permanente de organismos públicos o privados, bajo ningún tipo de relación contractual (préstamo, arrendamiento, etc.).
TIENEN QUE TRABAJAR
 Tendrán derecho a la exoneración los Alcaldes, Concejales y suplentes de éstos, que hayan asistido a un numero no menor del 50 % (cincuenta por ciento) de las sesiones realizadas por el respectivo Municipio en el año anterior.
Los Alcaldes y Concejales, tendrán derecho a la exoneración al inicio de su función, quedando ésta supeditada a la asistencia establecida en el artículo anterior para las sesiones realizadas en el primer año de mandato (julio a julio).
Al final del periodo correspondiente, si el beneficiario de la exoneración no alcanza el número de asistencias requeridas, deberá hacer efectivo el pago de la Patente correspondiente. Por su parte los Concejales suplentes tendrán derecho a la exoneración a partir del año de su ingreso a la función, supeditada a la asistencia obtenida en el año anterior.
En todos los casos, una vez transcurrido el primer año de mandato (julio a julio) la exoneración se otorgará ante documentación sobre las asistencias a las sesiones del año anterior. A tales efectos, el Municipio respectivo comunicará a la Intendencia, a fines de junio de cada año, la nómina de Concejales habilitados a solicitar la exoneración de patente.
Los beneficiarios del presente decreto deberán utilizar obligatoriamente la placa distintiva de su condición y que a tales efectos entregará la Intendencia, reteniendo las placas matrículas comunes.
FLORIDADIARIO





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