Se podrán actualizar la deuda de tributos por el IPC desde la fecha de vencimiento a la fecha en que se acoge al régimen, contando con las siguientes opciones: Pago contado un descuento del 10%; 6 (seis) cuotas sin recargo; y hasta 36 cuotas con intereses de financiación.
Por otra parte para determinar la deuda se establecen beneficios especiales por franjas.
En el caso de la Patente de Rodados: Deudores de patente cuyo valor sea de hasta $2500 no se actualiza por IPC; Deudores de patente cuyo valor sea entre $2500 y $5000 se actualiza por el 50% del IPC.
En Contribución Urbana y Suburbana: Viviendas con un aforo menor a $45.000 no se actualiza por IPC; Viviendas con un aforo entre $45.000 y $90.000 se actualiza por el 50% del IPC.
Para el caso de la Contribución Rural, si el deudor no supera las 200 hectáreas se actualizará la deuda por IPC; si es menor a 50 hectáreas se considera la deuda sin aplicar el IPC.
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