jueves, 18 de mayo de 2017

Mujer que baleó un hombre quedó en libertad

Una mujer de 24 años que en la madrugada del martes hiriera con un arma de fuego a un hombre de 48 recuperó finalmente su libertad luego de que surgieran indicios de que el disparo habría sido efectuado en forma accidental y de que el herido resolviera no radicar denuncia contra la autora del disparo, según la resolución judicial adoptada en primera instancia respecto al hecho de sangre registrado en el Parque de la Piedra Alta; un espacio público que, como adelantó EL HERALDO, ha motivado reiteradas intervenciones policiales en horas nocturnas.
Como se informó, próximo a las 2 de la madrugada del martes, personal policial acudió al citado espacio público y encontró a un hombre que presentaba una herida de arma de fuego a la altura del tórax y a una mujer que, sin oponer resistencia, fue detenida, incautándose un revólver. Las averiguaciones primarias realizadas por la Policía permitieron saber que el hombre y la mujer ingerían bebidas alcohólicas cuando se produjo un desacuerdo entre ambos.
UN ACCIDENTE
El herido fue trasladado a un sanatorio de Montevideo, donde quedó internado en observación, sin peligro de vida, presentando una herida de bala a la altura del abdomen. En primera instancia, no se pudo recabar su declaración.
Paralelamente, la mujer, quien se encontraba en avanzado estado etílico, permaneció detenida en la dependencia policial. Ofreció versiones incoherentes y contradictorias sobre lo ocurrido en la madrugada. Entre ellas, manifestó que exhibía a su circunstancial acompañante un revólver cuando, accidentalmente, se accionó el mecanismo de disparo del arma, hiriendo al hombre involuntariamente. Ese testimonio coincide con el aportado a EL HERALDO por el jefe de Policía, Enrique Chavat, quien indicó que se trató de un accidente y que a la mujer se le escapó un tiro cuando le mostraba el arma al hombre.
NO LA DENUNCIÓ
La Justicia dispuso que se realizaran las pericias de rigor por parte de Policía Científica, así como ordenó recoger la declaración de la víctima. El herido, por su parte, declinó radicar denuncia por la lesión sufrida. En tal sentido, cabe recordar que el artículo 322 del Código Penal establece que “el traumatismo, las lesiones ordinarias, y las lesiones culposas graves sólo se castigarán a instancia de parte”, por lo que, en aquellos casos como el ocurrido en el Prado de la Piedra Alta, la Justicia debe contar necesariamente con una denuncia por parte del damnificado y se ve impedida de actuar de oficio. Finalmente, en base a los elementos surgidos de las actuaciones dispuestas, la sede actuante resolvió la libertad sin perjuicio de la detenida.
EL HERALDO


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