Una mujer de 24 años que en la madrugada del martes hiriera
con un arma de fuego a un hombre de 48 recuperó finalmente su libertad
luego de que surgieran indicios de que el disparo habría sido efectuado en
forma accidental y de que el herido resolviera no radicar denuncia contra la
autora del disparo, según la resolución judicial adoptada en primera instancia
respecto al hecho de sangre registrado en el Parque de la Piedra Alta; un
espacio público que, como adelantó EL HERALDO, ha motivado reiteradas
intervenciones policiales en horas nocturnas.
Como
se informó, próximo a las 2 de la madrugada del martes, personal policial
acudió al citado espacio público y encontró a un hombre que presentaba una
herida de arma de fuego a la altura del tórax y a una mujer que, sin oponer
resistencia, fue detenida, incautándose un revólver. Las averiguaciones
primarias realizadas por la Policía permitieron saber que el hombre y la mujer
ingerían bebidas alcohólicas cuando se produjo un desacuerdo entre ambos.
UN
ACCIDENTE
El
herido fue trasladado a un sanatorio de Montevideo, donde quedó internado en
observación, sin peligro de vida, presentando una herida de bala a la altura
del abdomen. En primera instancia, no se pudo recabar su declaración.
Paralelamente,
la mujer, quien se encontraba en avanzado estado etílico, permaneció detenida
en la dependencia policial. Ofreció versiones incoherentes y
contradictorias sobre lo ocurrido en la madrugada. Entre ellas, manifestó
que exhibía a su circunstancial acompañante un revólver cuando,
accidentalmente, se accionó el mecanismo de disparo del arma, hiriendo al
hombre involuntariamente. Ese testimonio coincide con el aportado a EL
HERALDO por el jefe de Policía, Enrique Chavat, quien indicó que se trató
de un accidente y que a la mujer se le escapó un tiro cuando le mostraba el
arma al hombre.
NO
LA DENUNCIÓ
La
Justicia dispuso que se realizaran las pericias de rigor por parte de Policía
Científica, así como ordenó recoger la declaración de la víctima. El herido,
por su parte, declinó radicar denuncia por la lesión sufrida. En tal
sentido, cabe recordar que el artículo 322 del Código Penal establece que “el
traumatismo, las lesiones ordinarias, y las lesiones culposas graves sólo se
castigarán a instancia de parte”, por lo que, en aquellos casos como el
ocurrido en el Prado de la Piedra Alta, la Justicia debe contar necesariamente con
una denuncia por parte del damnificado y se ve impedida de actuar de oficio. Finalmente, en base a
los elementos surgidos de las actuaciones dispuestas, la sede actuante resolvió
la libertad sin perjuicio de la detenida.
EL HERALDO
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