martes, 28 de marzo de 2017

Directores podrán aplicar multas de tránsito

Con fecha 24 de marzo el ejecutivo departamental elevó a la Junta un proyecto de decreto mediante el cual se faculta a los funcionarios que se desempeñen en determinados cargos (Secretario General, Directores Generales, Dirección de Tránsito) a fiscalizar, multar y sancionar en infracciones de tránsito que consideren graves.
COMPETENCIA DEPARTAMENTAL
En el proyecto elevado a la Junta Departamental se establece que de acuerdo al artículo 262 de la Constitución de la República “el gobierno y la Administración de los Departamentos con excepción de los servicios de seguridad pública, serán ejercidos por una Junta Departamental y un Intendente”, y que de acuerdo a los artículos 273 a 276 de la referida Constitución, “corresponde a la Junta Departamental las funciones legislativas y de contralor en el Gobierno Departamental y al Intendente las funciones ejecutivas y administrativas en el Gobierno Departamental, así como las de representación y las atribuciones fijadas por la Constitución y la Ley”.
HACER CUMPLIR LA LEY
“En consecuencia -prosigue el proyecto de decreto- los Gobiernos Departamentales podrán definir la forma de dar cumplimiento a los cometidos y funciones que se les asigne por Decreto Departamental o que se incorporen por ley”.
Se agrega que “en virtud de lo dispuesto por la Constitución de la República, es cometido de esta administración cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes, los decretos y demás normas departamentales y velar por el respeto de los derechos y garantías fundamentales”. “Entre los cometidos esenciales de la administración departamental, ejercida a través de sus autoridades se encuentran: la planificación, ejecución y mantenimiento de la red vial del departamento, el control del tránsito sobre la misma, el mantenimiento del alumbrado público ubicado en calles y avenidas, la limpieza y mantenimiento de espacios públicos y áreas verdes, ejecutar programas sociales, culturales y de protección del medio ambiente, entre otros”.
FISCALIZAR Y MULTAR
En virtud de lo anteriormente expuesto, concluye el proyecto, se autoriza “al Secretario General, Directores Generales y Director del Departamento de Tránsito y Transporte, a aplicar multas y sanciones establecidas en las leyes y decretos departamentales vigentes, cada vez que se detecte y determine una infracción grave infligida por un ciudadano y en todo hecho que tenga relación con la prevención y fiscalización de tránsito”.
Por último, se determina que “el producto del cobro de la infracción, sea volcado a las arcas departamentales en su totalidad”.
EL HERALDO