Con los calores del verano que ya casi tenemos
encima, comenzaron a aparecer los incendios en los campos. Dos casos se
registraron en Mendoza, a pocos kilómetros de distancia uno del otro. Bomberos
recuerda que las penas, si hay responsables, van desde uno a 16 años.
El primero de los casos ocurrió en Ruta
Nº 76, en el kilómetro 3. “Se procedió a sofocar dicho foco,
resultando aproximadamente 300 metros de rastrojos quemados. No se registraron
lesionados”, indicaron agentes de la Seccional 15ta. que trabajaron en el
lugar.
El otro caso se produjo en la ex
Ruta Nº 5, Km.75. “El fuego fue en un basural allí existente. Había
tomado llamas y se sofocó de inmediato”, se indicó a FloridAdiariO en
el reporte.
En la oportunidad se quemaron 100
metros de pasturas naturales y rastrojos. Tampoco hubo lesionados. Ambos
casos pasaron a la Justicia.
RIGE EDICTO
Desde el 1° de diciembre rige el
Decreto Nº 436/2007, Edicto del Fuego, emitido por la Dirección Nacional de
Bomberos con normas y prohibición de iniciar focos ígneos, excepto en zonas
debidamente acondicionadas para ello (parrillas, campings y demás), como
medida de prevención ante la temporada veraniega, época en que se registra un
alto índice de incendios.
La medida se extiende hasta el mes
de abril. El decreto indica que “queda prohibido todo tipo de quema al
aire libre en todo el territorio nacional, a excepción de las áreas de camping
y fogones debidamente habilitadas”.
Ante ello, la normativa determina medidas
precautorias y lugares autorizados: “se pueden efectuar fuegos para cocción de
alimentos en churrasqueras, parrilleros o similares, los que deberán ser
utilizados con el correspondiente matachispas (especie de red de alambre que se
ubica en la parte superior que no permite que vuelen las pavesas o chispas y
evita la propagación del fuego a distancia).
La norma, por otra parte, recomienda que
en caso de efectuarse fogones en el suelo “se realicen dentro de un área
circular de cinco metros de diámetro, libres de malezas, hojarascas y otros
elementos combustibles, en cuyo centro se ubicará el fogón rodeado de piedras,
arena o tierra”. El fuego debe vigilarse y ser extinguido antes de abandonar el
lugar.
PENAS
El decreto 436 /2007 prevé, aparte
de las multas, la posible responsabilidad por el delito de incendio, por lo que
Bomberos podrá denunciar el hecho a la Policía en base al artículo 206 del
Código Penal: “el que, en cosa ajena o propia, mueble o inmueble, suscitare una
llama con peligro de la seguridad de las personas o bienes de los demás, o con
lesión efectiva de tales derechos, será castigado con doce meses de prisión a
dieciséis años de penitenciaría”. Por su parte, el artículo 90 del Código Rural
establece que la quema de campos y por cualquier causa invade otras propiedades
“está obligado a la reparación de todos los daños y perjuicios que ocasionare”.
FLORIDADIARIO
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