miércoles, 12 de noviembre de 2014

Fecha para consulta a especialista debe ser otorgada para no más de 30 días

De acuerdo con la normativa vigente desde el año 2013, los plazos de respuesta a los usuarios por parte de las instituciones prestadoras de salud no dejan lugar a dudas. A pesar de que la respuesta real que muchas veces se ofrece por parte de diversos prestadores no es la más adecuada, el sistema ofrece los mecanismos pertinentes para la presentación de quejas a distintos niveles, y líneas telefónicas para atención al usuario cuando este tiene dudas acerca de la respuesta recibida ante determinadas consultas.
PLAZO PARA CONSULTAS
Desde marzo del 2013 el Ministerio de Salud Pública (MSP) comenzó a implementar, mediante la Junasa, un nuevo sistema de control a las instituciones para que cumplan con los tiempos de espera. Esto implicó no sólo la estipulación de los plazos, sino también publicación de los tiempos de espera de las mutualistas privadas para que los usuarios posean mejor información a la hora de elegir.
Desde esa fecha, se estipuló que las consultas de medicina general, pediatría y ginecología no pueden demorar más de 24 horas, mientras que el plazo se extiende a 48 horas para cirugía general. A partir de enero de este año 2014, el control se amplió a todas las especialidades. Los centros de salud no pueden demorar más de 30 días para otorgar consulta en cualquiera de las otras especialidades médicas. Por otra parte, los procedimientos quirúrgicos no urgentes son los que mayor plazo ofrecen a los centros de salud, con hasta 180 días  a partir de la indicación por el especialista.
PRESENTACIÓN DE QUEJAS
Los mecanismos de control por parte del MSP hacia las instituciones cuentan además con un sistema de presentación de quejas y denuncias de parte de los usuarios que deseen hacerlo. La primer alternativa es una línea telefónica gratuita, el 0800 4444, que responde al área de comunicación con el usuario del MSP.
PASO POR PASO
Sin embargo, el MSP ofrece una guía para la presentación de denuncias que los usuarios deben tener en cuenta. Lo primero que se debe hacer es presentar la queja directamente al prestador de salud al que el usuario pertenece. El MSP considera que este debe ser el primero en tener conocimiento acerca de la inquietud, debido en parte a que es el más indicado para ofrecer una rápida respuesta.
Al momento de presentar la queja, el usuario debe pedir una constancia que acredite la gestión, lo que lo habilitará para recurrir a otras alternativas.
En caso de no recibir respuesta o de que esta sea insatisfactoria, existe la posibilidad de concurrir a la oficina de atención al usuario del MSP (con la constancia de la primera queja formal) para continuar con el trámite. Esta oficina recibe la denuncia del usuario y le da trámite dentro del MSP.
EL HERALDO


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