viernes, 24 de octubre de 2014

Todo lo que hay que saber para votar en Florida este domingo

Conocé al detalle donde tenés que votar en Florida este domingo 26 de octubre y encontrá aquí todas las respuestas a tus dudas sobre la jornada electoral.

Para saber dónde tenés que votar

¿Cómo y qué votamos?
Votamos colocando dentro del sobre una hoja de votación que tendrá a los candidatos a Presidente y a Vicepresidente de la República, y a las listas de integrantes para conformar la Cámara de Senadores, la Cámara de Representantes y la Junta Electoral del departamento en el que votes.
Además, esta elección agrega un plebiscito de reforma constitucional. Si no estás a favor de la reforma no debés ingresar ninguna papeleta, solamente la del partido político que elijas. En caso de estar a favor de esa reforma, se debe colocar junto a la lista del partido político la papeleta que diga “Voto por sí”.
¿Cuál es el horario de votación?
Desde las 8.00 de la mañana hasta las 19.30 horas.
¿Qué pasa si llego unos minutos tarde?
No podrás votar.
¿Qué pasa si pasó la hora y estoy esperando en la fila?
Se dará una hora de prórroga para que los ciudadanos que están en fila puedan sufragar, siempre y cuando hayan llegado al circuito antes de las 19.30 horas.
¿Puedo votar sin la credencial?
Sí, siempre y cuando recuerdes tu serie y número. De lo contrario no podrás.
¿Qué pasa si mi credencial no está en buenas condiciones?
Nada. Lo importante es que sepas tu serie y número.
¿Y si no me acuerdo de la serie y número de credencial?
No podrás votar.
¿Cuál es la multa?
La multa tiene el valor de una UR ($ 762,44), y de dos UR para los funcionarios públicos y egresados universitarios.
Las personas que opten por pagar la multa no recibirán las sanciones, descriptas al pie de esta nota, excepto la número D.
¿Quiénes pueden no votar?
Todos los ciudadanos habilitados tienen que votar obligatoriamente.
¿En qué casos se puede justificar la no votación?
Toda persona que no asista a sufragar el domingo tiene un plazo de 30 días para presentar certificado, que puede ser, por ejemplo, expedido por un médico o por el responsable de tu lugar de trabajo (en caso de que te encuentres trabajando en otro departamento).
¿Cuándo se anula el voto?
Según el Artículo 44º del Reglamento:
A) Si dentro del sobre aparecen hojas de votación de distinto lema (partido).
B) Si dentro del sobre aparecen hojas de votación o de ratificación plebiscitaria
acompañadas de cualquier elemento extraño a la elección (se considerarán comprendidos en dicho concepto las hojas de votación correspondientes a otro departamento, papeles en blanco o manuscritos, documentos, pequeños objetos, entre otros).
C) Si dentro del sobre aparecen hojas de votación o de ratificación plebiscitaria señaladas con cualesquiera signos, enmendaduras, testaduras o nombres manuscritos agregados.
IMPORTANTE
Si no votás (y no justificas tu acto) no podrás:
A) Otorgar escrituras públicas (por ejemplo: compraventa de una casa o un auto), salvo testamentos y la provenientes de ventas Judiciales. En este último caso la excepción no rige para el comprador;
B) Cobrar sueldos, jubilaciones y pensiones de cualquier naturaleza, excepto la alimenticia;
C) Percibir sumas de dinero que por cualquier concepto les adeude el Estado (Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Municipio, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados);
D) Ingresar a trabajar a la Administración Pública por un período de 5 años. Esta prohibición no será subsanada con el pago de la multa;
E) Inscribirse ni rendir examen ante cualesquiera de las Facultades de la Universidad de la República, ni Institutos Normales, ni Institutos de Profesores;
F) Obtener pasaje para el exterior de ninguna empresa o compañía de transporte de pasajeros.
Tampoco se pueden presentar escritos ante los organismos del Estado (por ejemplo: iniciar un procedimiento judicial o un reclamo).
Si extraviás la constancia de voto, podrás solicitar una en la Junta Electoral.
FLORIDADIARIO



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