miércoles, 28 de marzo de 2012

Florida tendrá ley seca parcial de 0 a 6

El consumo de alcohol en la noche sólo será permitido en los bares que cuenten con habilitación de comercio. Desde almacenes hasta supermercados, pasando por estaciones de servicios o cualquier otro comercio, no podrán vender bebidas en el horario de 0 a 6 de la mañana.
A los menores de 18 años no se les podrá vender bebidas en ningún horario. Las multas podrían llegar hasta las 1000 unidades reajustables y la policía ya inició las notificaciones, primer medida a aplicar antes de las sanciones, según confirmaron autoridades oficiales a FloridAdiariO.
A consecuencia de largo trabajo que vienen llevando adelante varias instituciones encabezadas por la Jefatura de Policía de Florida y a raíz de una propuesta del Rotary Club, junto al Ministerio Público y Fiscal, la Jefatura Departamental de INAU, el Club de Leones y otras organizaciones, la policía decidió aplicar artículos vigentes sobre el consumo y venta de alcohol.
El primero de ellos es el artículo 75 de la Ley 17.243: “prohíbese el expendio o suministro de bebidas alcohólicas o su ofrecimiento a cualquier persona entre las 0 y 6 horas de la mañana, en aquellos locales que no cuentan con la habilitación otorgada por la autoridad competente para que en los mismos se puedan consumir bebidas alcohólicas. Los infractores estarán sujetos al pago de una multa que la reglamentación establecerá de 100 UR a 1.000 UR (de cien a mil unidades reajustables), considerando la gravedad de la infracción y los antecedentes del infractor.
(El valor de la Unidad Reajustable en el mes de marzo/2012 es: $ 577,40)
Por vía reglamentaria y por razones fundadas podrá extenderse o limitarse el horario impuesto o exceptuarse de la prohibición a aquellos locales que se estimare oportuno, así como imponerse otro tipo de medidas de carácter supletorio a la establecida y que sirvan a la finalidad perseguida por la presente ley”.
El siguiente artículo es el 187 del Código de la Niñez y la Adolescencia: “Prohíbese la venta, provisión, arrendamiento o distribución a personas menores de dieciocho años de: Bebidas alcohólicas. Tabacos, fármacos, pegamentos u otras sustancias que puedan significar un peligro o crear dependencia física o psíquica. Revistas, publicaciones, video casetes, discos compactos u otras formas de comunicación que violen las normas establecidas en los artículos 181 a 183 de este Código”.
Según la ley la fiscalización de lo establecido en el artículo será facultad del INAU. Señala además que las empresas o los particulares que no cumplan con las obligaciones impuestas en los artículos 181 a 187 de este Código, serán sancionados con una multa, a juicio del Juez, entre 50 UR (cincuenta unidades reajustables) y 200 UR (doscientas unidades reajustables), según los casos. En los casos de reincidencia, podrán duplicarse los referidos montos. Las multas serán recaudadas por el Instituto Nacional del Menor.
El niño o adolescente encontrado en situación de riesgo será conducido y entregado por parte del Juez a los padres, tutor o encargado. El Juez advertirá a éstos personalmente y bajo su más seria responsabilidad de la situación. El INAU además podrá solicitar al Juez competente la clausura, por veinticuatro horas a diez días, del establecimiento en infracción, se agrega.
El Coordinador Ejecutivo de la Jefatura de Policía de Florida, Inspector Raúl Acosta, recordó a FloridAdiariO que “ambos artículos están vigentes” y que ya se están realizando coordinaciones para “reflotar las acciones para hacerlos cumplir”.
FLORIDADIARIO

1 comentario:

  1. Hay que andar con cuidado y comprar de antemano antes de una reunión, no sea que se termine con una multa. Aquí dejo información actualizada sobre el valor de la UR en Uruguay .

    ResponderEliminar