“Creo que la ciudadanía merece una aclaración sobre la diferencia entre los términos «derogar» y «anular» en lo referente a una ley.
Si se anulara una ley pasaría a entenderse que es como si esa ley nunca hubiera existido en el ordenamiento jurídico de nuestro país y, por ende, aquellos que se hubieren beneficiado de la misma, ya no podrían hacerlo.
En cambio, cuando hablamos de derogar estamos diciendo que la ley en cuestión que se derogue no regirá más en nuestra legislatura a partir del momento en que se vote y promulgue tal derogación.
O sea, desde ese momento y hacia el futuro no rige más.
Si la ley en cuestión es la de Caducidad, debe entenderse que, al derogarla, si alguien en el día de mañana, en el futuro, tortura, mata, viola, desaparece adultos y/o niños, esa persona no podrá ampararse en la ley de Caducidad porque esa ley fue derogada.
Sin embargo, esos mismos crímenes que fueron cometidos durante la Dictadura, seguirán sin poder ser juzgados porque la derogación no tiene efecto retroactivo hacia el pasado. Puede concluirse, entonces, que la derogación no contribuye en nada a que la Verdad y la Justicia resplandezcan ni a que seamos, finalmente, todos iguales ante la ley”.
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