sábado, 24 de octubre de 2009

Todo lo que hay que saber para votar

Los circuitos abrirán en todo el país a las 8 horas y se mantendrán abiertos hasta las 19.30 horas. En caso de ser necesario, algunos podrán prorrogar una hora.
- Están habilitadas para sufragar todas las personas inscriptas en el Registro Cívico Nacional que cumplan 18 años de edad al día domingo 25 de octubre de 2009 inclusive.

- El presidente y vicepresidente de la República serán elegidos por mayoría absoluta de votantes. Para determinar si alguna de las candidaturas ha obtenido esa mayoría se computarán los votos anulados y los votos en blanco.

- Además se elegirá una nueva composición del Parlamento: 30 senadores, 99 diputados y 5 miembros de cada Junta Electoral.

- Si ningún candidato a la Presidencia obtiene la mayoría absoluta de votos emitidos en la elección de octubre, se deberá realizar una segunda elección (balotaje) el domingo 29 de noviembre. En esa instancia, resultará electa la fórmula que obtenga mayor cantidad de votos, aunque no alcanzare la mayoría absoluta.

- En los circuitos urbanos, rurales y suburbanos de la elección nacional del próximo domingo 25 de octubre sólo pueden votar los electores comprendidos en el circuito, con las únicas excepciones de los miembros de la Comisión Receptora de Votos, el custodia y los funcionarios electorales que asistan a dicha Comisión, siempre que su inscripción pertenezca al departamento.

- También los electores del departamento no comprendidos en el circuito, siempre que su inscripción cívica corresponda a una circunscripción rural del departamento y exhiban su credencial cívica.

- No pueden votar en los circuitos urbanos y suburbanos, aunque exhiban su credencial cívica, quienes no figuren en el padrón de habilitados ni en el cuaderno de hojas electorales del circuito.

- No pueden votar en los circuitos rurales quienes no figuren en el padrón de habilitados ni en el cuaderno de hojas electorales del circuito, aunque exhiban su credencial cívica. Tampoco podrán hacerlo quienes exhiban una credencial cívica que demuestre que su inscripción corresponde a una circunscripción urbana o suburbana del departamento. De igual forma, no podrán votar quienes aleguen estar inscriptos en una serie rural del departamento pero no exhiban la credencial cívica que lo acredita.

- Las personas de avanzada edad que no puedan trasladarse a las mesas receptoras deberán tener la justificación correspondiente o pagar la multa ($430). Los omisos no podrán intervenir en licitaciones o llamado a precios ante el Estado. Asimismo, estarán inhabilitados de cobrar sueldos, jubilaciones y pensiones de cualquier naturaleza, excepto la alimentaria. Tampoco podrán inscribirse ni rendir examen en facultades públicas, ni obtener pasajes para el exterior de ninguna empresa o compañía de transporte de pasajeros.

- Si se emite el sufragio solo con hojas de votación correspondientes a departamentos diferentes de aquel en que se sufraga, el voto será considerado en blanco.

- Si en cambio dichas hojas acompañan otras que sí corresponden al departamento donde se sufraga, todas las utilizadas serán anuladas.Voto nulo-Será anulado cuando se introduzcan objetos extraños, dos hojas iguales, con roturas, inscripciones, hojas de dos o más partidos, o departamentos errados.
VOTO EN BLANCO
Votar en blanco significa no pronunciarse por ninguna de las opciones, y se materializa dejando el sobre vacío, o insertando en él objetos extraños (es decir, cualquier cosa distinta a una hoja de votación correspondiente al departamento en el que se vota, o a una hoja de apoyo a alguno de los plebiscitos). No es, entonces, como suele creerse, que un objeto extraño en el sobre anula el voto. Sólo lo anula si ese objeto está acompañado de una lista válida del departamento o si ésta aparece notoriamente rota o rayada. La Corte Electoral ha validado listas que aparecen con pequeñas rasgaduras propias de una manipulación descuidada.
En otras palabras un sobre que sólo tenga adentro un objeto extraño (una bolsa de nylon, un recorte de diario, una factura, una moneda, etc) será considerado un voto en blanco.

VOTO OBSERVADO
Serán observados por no pertenecer al circuito, no figurar en el padrón, votar en circuitos rurales y los extranjeros residentes e inscriptos.
Voto epistolar: Simultáneamente se someterá a consideración un proyecto de reforma constitucional para habilitar a partir de las elecciones de 2014 el voto epistolar (por correspondencia) desde el exterior. Para votar afirmativamente se deberá introducir una papeleta blanca con el "Si"; no hacerlo será interpretado como una negativa.
Ley de Caducidad: Asimismo, estará a consideración otra reforma constitucional que propone anular la ley 15.848 de la Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado. Para votar afirmativamente se deberá introducir en el sobre de votación una papeleta rosada con el "Si"; no hacerlo será interpretado como una negativa

LA LIBERTAD QUE TIENE EL LECTOR
En Uruguay no se puede votar a un presidente de un partido y a legisladores de otro. El único margen de maniobra que le queda al elector insatisfecho con la combinación de opciones presidenciales y legislativas disponibles es poner en el sobre de votación dos listas distintas al Parlamento pero que lleven la misma fórmula presidencial, para así votar sólo presidente y vicepresidente, pero abstenerse de votar Parlamento. Debe asegurarse de que las dos listas correspondan al departamento en el que vota, porque de otro modo el voto no sería válido.
Otra posibilidad es votar sólo presidente y sublema. El lema es la denominación con la que concurren los partidos políticos a la elección, y el sublema refiere a las agrupaciones de distintas listas dentro de un mismo partido, que acumulan votos entre ellas. La legislación vigente sólo permite la acumulación por sublema a Senadores.
Entonces, si un ciudadano inserta dos listas distintas, pero que llevan la misma fórmula presidencial y pertenecen al mismo sublema, el voto se cuenta al lema y al sublema, pero no a ninguna lista específica al Senado ni a Diputados.

OBLIGATORIEDAD DE VOTAR
El voto es obligatorio y el no votar es objeto de sanción, salvo que el ciudadano que omitió su deber cívico fundamente ante la Junta Electoral que lo hizo por razones de salud o por encontrarse fuera del país.
De esta manera queda eximido de la pena, siempre que muestre la correspondiente constancia médica o de viaje y lo haga dentro de los 30 días posteriores a la elección. Si no se justifica la ausencia, el ciudadano puede verse impedido de viajar al exterior, o de rendir exámenes en la Universidad de la República.
Empero, si paga una multa de una Unidad Reajustable (unos 400 pesos) queda eximido de esas penalidades.

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