miércoles, 15 de abril de 2009

La Junta reglamentó la publicidad política

Se dio a conocer el Decreto aprobado por la Junta Departamental de Florida referido a la publicidad política en los espacios públicos de todo el departamento. El Decreto se sancionó por los votos de la mayoría de los miembros presentes (20 en 30 ediles).
Entre los detalles más importantes de la Ordenanza que regula el empleo y la colocación de publicidad o propaganda política, en los espacios públicos del Departamento de Florida, se destaca la prohibición de colocar
publicidad política en todos los parques, plazas, (in­cluyendo sus aceras perimetrales), zonas de camping, árboles del ornato público, puentes y calzadas de todo el departamento, estando expresamente libres de publicidad política, en la ciudad de Florida, el Prado de la Piedra Alta, Parque Robaina, Zona de Camping, Teatro de Verano, Puente de la Piedra Alta y Plaza de la Bandera, y en Sarandí Grande, el Parque Tomás Berreta.
No se permitirá la fijación de carteles, dibujos y otros medios de propaganda en el frente y en las aceras de los edificios o monumentos públicos, instituciones de enseñanza, instituciones de salud y casas velatorias, así como tampoco dentro de un radio de 50 metros de sus entradas principales.

También queda prohibida la utilización de pasacalles en todo el departa­mento. Sólo se habilitará su colocación 72 horas antes de la celebración de un acto público y se retirará dentro de las 24 horas inmediatas siguientes a su realización.
Pueden pintarse las calles en la medida en que no dañen las seña­lizaciones existentes, pero queda prohibido el pintado de los cordo­nes y columnas en general.
Los equipos sonoros ubicados en el exterior de los locales políticos, quedarán habilitados a funcionar de 9 a 12 horas y de 16 a 21 horas, con un volumen que no podrá superar al estipulado en la ordenanza de ruidos molestos. La celebración de un acto público en las referidas sedes posibilitará la utilización de los equipos fuera de los horarios estipulados.

ADVERTENCIA Y 1 UR POR DÍA
En caso de ser constatada alguna transgresión a lo previsto en el presente Decreto, la Intendencia Municipal intimará a la agrupación política infractora a que proceda a regularizar la situación en un plazo de tres días. Si el infractor no diera cumplimiento a la intimación en el plazo pactado, la Intendencia Municipal aplicará una multa de 1 Unidad Reajustable. Las multas serán aplicadas a la agrupación polí­tica infractora y en forma diaria hasta que se regularice la situación. Lo expuesto es sin perjuicio de la facultad de la Intendencia Municipal de Florida para proceder en forma inmediata a retirar la propaganda en infracción a costa del infractor. Para esto se debe realizar una adecuada identificación, y toda agrupación política que efectúe publicidad deberá registrar en la Intendencia Municipal los datos personales de él o las personas respon­sables.

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